11/25/2008

25 de noviembre

Hoy es el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
En los últimos diez meses, 110 mujeres murieron en la Argentina víctimas de violencia de género. Esto significa una muerte cada tres días.
En el mismo lapso, sólo en la provincia de Buenos Aires se registraron más de 10.000 llamados de auxilio de mujeres golpeadas, abusadas o violadas.
Esos llamados son apenas el primer paso de un largo camino que la mayoría de las veces se trunca por miedo, impotencia, falta de recursos o por incomprensión.

Denunciar un delito de esta índole no es fácil. Abundan los obstáculos:
• Da vergüenza
• Si el abusador pertenece al círculo íntimo –lo cual es casi una regla en casos de abuso sistemático–, lo más probable es que todos desconfíen de la mujer dado que el hombre violento se presenta como una persona amable, cariñosa e incapaz de agresión alguna
• Si hay hijos en común con el agresor es aún más difícil encarar un proceso judicial
• En las comisarías, por lo general, la mujer es sospechada de mentirosa, por esa razón es aconsejable realizar la denuncia en entes especializados
• Hay pocos profesionales –abogados, psicólogos, médicos, jueces, etc– capacitados para detectar y tratar a las víctimas y para ponderar la gravedad y las secuelas de los hechos brindando asistencia y produciendo fallos y condenas que protejan a la mujer y, en caso que los haya, a los hijos
• También son pocas las personas que conocen cómo opera el circuito de la violencia y, por lo tanto, suelen pensar en estos episodios como hechos aislados o "errores", situación a la cual el agresor contribuye con su capacidad de convencer a la víctima que se encuentra en estado de extrema vulnerabilidad y, por lo general, privada de su voluntad
• Los tiempos de la Justicia suelen jugar a favor de los imputados. Para llevar adelante un proceso se necesita paciencia, en muchos casos medios económicos, una sólida contención familiar y la ayuda de profesionales capacitados en el tema
• Las órdenes de restricción, si se consiguen, son sistemáticamente violadas por el agresor

Algunas cosas que hay que saber:
• Ninguna situación de violencia es un "error" e, invariablemente, se repetirá, sobre la misma víctima si el abusador pertenece al círculo íntimo o sobre una nueva víctima si el abusador es un desconocido
• Los entes estatales especializados en asistencia a las víctimas son una gran ayuda en los momentos de crisis
• Realizar las denuncias en la Comisaría de la Mujer o reparticiones similares
• De necesitar un representante legal, elegir a una persona que se especialice en violencia de género. Ese profesional será quien asesore al momento de presentarse frente al Juez o en instancias periciales (Cuerpo Médico Forense) evitando situaciones de revictimización
• Los testigos de episodios violentos repetidos también son considerados víctimas de violencia y padecen las mismas secuelas psicológicas que la persona abusada
• Es necesario desterrar los prejuicios, preconceptos y lugares comunes que inscriben a la víctima en la posición de que "le gusta que le peguen", "ella lo provocó", "algo habrá hecho", etc

Hoy es el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Informarnos y comprometernos es una manera de colaborar para combatir esta verdadera epidemia.

1 comentario:

SBM dijo...

Hace ya bastante tiempo que leí esta magnifica entrada pero no comenté nada por falta de tiempo, mejor, por falta de capacidad de síntesis. Temía ponerme en exceso técnico porque conozco la problemática a fondo por motivos profesionales y son tantos los factores y circunstancias que se entrelazan que es bastante complicado dar una opinión sin caer en generalidades.

Desde mi punto de vista, y entiendo que el tuyo del contenido de tu entrada, es absolutamente necesario que los poderes públicos aborden el tema desde una perspectiva global. Un ejemplo, en muchas ocasiones la víctima depende económicamente del agresor por lo que una eventual condena de prisión a éste descalabra a la mujer convirtiéndola en más víctima, también esta dependencia económica u otros tipos de dependencia igual de trágicas impiden la denuncia. Otro ejemplo, una medida de alejamiento y prohibición de comunicación no es efectiva si no se dota de los medios para que las fuerzas de seguridad puedan reaccionar de forma inmediata en supuestos de quebrantamiento.
Por este lado, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género ha pretendido dar este tipo de respuesta al problema. Según establece el artículo 2, los principios rectores de la normativa pretende asegurar los siguientes fines:
1. Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana de prevención, dotando a los poderes públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático.
2.Consagrar derechos de las mujeres víctimas de violencia de género, exigibles ante las Administraciones Públicas, y así asegurar un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto.
3.Reforzar hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la ley los servicios sociales de información, de atención, de emergencia, de apoyo y de recuperación integral, así como establecer un sistema para la más eficaz coordinación de los servicios ya existentes a nivel municipal y autonómico.
4.Garantizar derechos en el ámbito laboral y funcionarial que concilien los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género.
5.Garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con el fin de facilitar su integración social.
6.Establecer un sistema integral de tutela institucional en el que la Administración General del Estado, a través de la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer, impulse la creación de políticas públicas dirigidas a ofrecer tutela a las víctimas de la violencia contemplada en la presente Ley.
7.Fortalecer el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral, desde las instancias jurisdiccionales, a las víctimas de violencia de género.
8.Coordinar los recursos e instrumentos de todo tipo de los distintos poderes públicos para asegurar la prevención de los hechos de violencia de género y, en su caso, la sanción adecuada a los culpables de los mismos.
9.Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género.
10.Fomentar la especialización de los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas.
11. Garantizar el principio de transversalidad de las medidas, de manera que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género.

Pese a las buenas intenciones, y reconociendo que ha supuesto un avance sustancial no en la resolución del problema, pero sí al menos a dar una respuesta gubernamental adecuada a este grave problema, quedan muchas cosas por pulir,y una de la principales garantizar debidamente la presunción de inocencia del denunciado en el proceso penal.

En cualquiera de los casos, el principal objetivo entiendo que debe ser la conciencia social del problema. El maltratador no tiene justificación, no puede tener ningún tipo de amparo. Y el problema de la violencia sobre la mujer debe ser considerado como un problema de la sociedad entera, no pertenece al ámbito familiar, no es un asunto privado o de puertas adentro, todos somos responsables y todos debemos convertirnos en denunciantes. Sobra por último decir que se debe erradicar el machismo, pues esta es la raíz del problema.

Como ves, carezco de capacidad de síntesis, y me dejo muchas cosas en el tintero.-

Un beso, y reitero mi enhorabuena por tu entrada porque es fundamental la información que ofreces.