8/19/2009

Cromañón en primera instancia – Impresiones preliminares

Hoy, poco después de las tres y media de la tarde, el Tribunal Oral Nº24 se expidió en cuanto a la causa por el incendio de Cromañón.
Mi posición, en cuanto a la responsabilidad penal de los integrantes del grupo Callejeros, es bien conocida desde hace tiempo.
Aquí, las primeras ideas que se me cruzaron al escuchar que habían sido absueltos:

• Los tres jueces que conformaron el tribunal pudieron sustraerse a la presión mediática y fallar en consecuencia aun sabiendo que, casi con seguridad, su decisión sería fuertemente cuestionada.
• Es casi una verdad de perogrullo decir que cuando una persona recurre a la Justicia, el resultado, lo favorezca o no, es justo. Si no lo considera así, tiene a su disposición los mecanismos de apelación del fallo.
• Claramente, en este caso, la probabilidad de que la sentencia no dejara satisfechas a las partes era altísima. En todo caso, si de algo no puede acusarse a los integrantes del Tribunal es de haber producido un fallo "tibio".
• Viendo los incidentes que se desarrollaron frente al Palacio de Tribunales, podía imaginarse que la reacción de los seguidores de Callejeros allí concentrados hubiese sido la misma que la de los familiares querellantes si la sentencia hubiese sido condenatoria para los músicos.
• Leyendo los comentarios en Twitter, me dio pena advertir que muchas veces los argentinos funcionamos con una lógica pobremente fundamentada que deja al descubierto feos prejuicios y actitudes discriminatorias.
• Viendo las reseñas periodísticas, nuevamente se nota que el espacio mediático es ocupado sólo por una de las partes involucradas en este conflicto a la que, además, ninguna decisión de la Justicia dejará satisfecha porque no hay nada que permita mitigar el dolor de tanta pérdida.
• No justifico los festejos –porque no había nada que festejar y la justicia merece respeto porque, por sobre todas las cosas, justicia no es revancha– como tampoco justifico las actitudes violentas. Puede pensarse que luego de tantos meses de tensión en medio de un dolor indescriptible, quienes asumieron posiciones agresivas estaba apenas expresando su frustración frente a un resultado que no era el esperado.

En cuanto a lo que yo sentí, sentí que mi trabajo había valido la pena. Más allá de las diferencias que me alejaron de los músicos y mi posición de que dar conciertos durante el desarrollo del juicio era demasiado irritante para la sensibilidad de quienes habían perdido seres queridos en el incendio, en todo momento sostuve lo que finalmente el Tribunal reflejó: que los integrantes de Callejeros no eran penalmente responsables de la tragedia de Cromañón (me resisto a llamarla masacre porque masacre es otra cosa).
No hay posibilidad de sensación de triunfo alguna. El "yo tenía razón", en este caso, es ofensivo. Pero sí de tranquilidad respecto de cada palabra que escribí en Callejeros en primera persona.

Acabo, además de leer los conceptos con que los jueces fundamentan la absolución de los integrantes de Callejeros. Entre otras cosas, dice lo siguiente:

"Por ende, no se vislumbra que concretamente, desde un plano objetivo, Patricio Fontanet, Eduardo Arturo Vázquez, Maximiliano Djerfy, Juan Carbone, Cristian Torrejon, Elio Delgado o Daniel Horacio Cardel, hayan contribuido o favorecido a la configuración concreta del hecho punible acaecido el día 30 de diciembre de 2004.
"Pero por si esto fuera poco, tenemos mayores razones para afirmar la imposibilidad de entender que el fomento o aliento de las bengalas del que tanto han hablado algunos acusadores pueda constituir participación criminal.

"Y esto recae en el aspecto subjetivo de la participación.

"En efecto, descartada de plano la instigación, al precisar el marco dogmático de la complicidad, vimos que el dolo del cómplice debe referirse a la voluntad de participar en un hecho ajeno individualmente determinado. Además debe ser doble, esto es, el cómplice debe conocer que presta un aporte a la ejecución de ese hecho concreto, y asimismo, debe abarcar la realización de ese ilícito principal.

"Pues bien, vista la cuestión desde esta óptica, nos preguntamos ¿alguien racionalmente puede afirmar que, por ejemplo, cuando Patricio Fontanet hacía manifestaciones relativas al uso de pirotecnia en el recital de Obras Sanitarias del mes de julio del año 2004, estaba representándose que con ello iba a colaborar en las omisiones típicas que los autores Chabán y Argañaraz cometieron el día 30 de diciembre de ese año?.

"Es decir, en aquel momento, ¿es posible sostener que la voluntad de Fontanet estaba dirigida a contribuir en el hecho delictivo que Chabán y Argañaraz iban a ejecutar muchos meses después?

"La respuesta es más que evidente: no. Por ende, desde las reglas de la participación criminal no se puede afirmar dolo de complicidad de ninguna manera.

"El mismo razonamiento cabe efectuar para las entrevistas radiales o para las notas volcadas en las revistas de rock.

"Cualquiera sea la manifestación que se haya vertido, ninguna puede ser considerada una contribución dolosa al hecho concreto del 30 de diciembre del año 2004, por la simple razón de que los miembros de la banda no podían saber que con ella podían estar colaborando con un delito futuro e incierto.

"Podría considerarse que ese aliento o fomento, en caso de haber existido, resulta una conducta negligente.

"Sin embargo sabemos que en nuestro derecho positivo no existe la participación imprudente.

"Tampoco cabría siquiera analizar una eventual autoría culposa, pues de acuerdo al esquema dogmático que venimos siguiendo y a partir de nuestra formulación de la prohibición de regreso, detrás de un hecho atribuido a un actuar libre doloso con dominio sobre la causa o fundamento del resultado, no pueden existir otros autores.
"En definitiva, creemos haber demostrado que al menos desde la concepción de la dogmática que nosotros defendemos, un eventual aliento o fomento genérico del uso de pirotecnia no puede constituir conducta delictiva alguna."


2 comentarios:

Margarita dijo...

También a mí lo de "masacre" me parece una palabra inadecuada. Creo que se instaló para abonar la idea del dolo. Me cuesta creer que hubo dolo pero poco entiendo de derecho.

SBM dijo...

Hola Laura.
Vengo a través del facebook, que abro después de no sé cuántos meses, no puedo con él, en estas redes sociales caigo siempre en el solipsismo. El twitter o como se llame ni lo intento.
Al grano, me acordé de ti al ver la sentencia absolutoria durante mis vacaciones en la televisión.
Además de tus fundadas opiniones personales es de agradecer que reproduzcas parte de los fundamentos jurídicos.
Solo pueden ser autores de un delito quienes realizan el hecho por sí solos o por medio de otro del que se sirven de instrumento, además, a efectos penales, también se les penará como autores a quienes inducen directamente a otro para cometer un delito o los que cooperan en su ejecución con una conducta sin la que no podría haberse efectuado el delito. En cuanto a los cómplices, se hace necesario que cooperen en la ejecución de un delito con actos anteriores o simultáneos. En el supuesto presente, se trata de un delito doloso (esto es, para cometerse se hace necesaria la presencia consciencia y voluntad en la conducta) la actuación de los absueltos, debería haber estado dirigida a la causación de la tragedia para que fuera punible.

Un saludo y un placer leerte.